sábado, 11 de octubre de 2014

What documents you need to apply for Pensionado Visa in Panama

Every applicant for a Panama Immigration Visa, temporary or permanent residency, must submit a criminal history background report from your country’s “national”, “central”, or “federal” crime investigation agency. If you have been living in another country for the past 5 years, then the criminal history background report must be issued by that country.
The criminal history records that do not have an expiration date will be valid for 3 months from the date of issue for immigration purposes.
Panama immigration used to accept local police criminal history reports from county sheriffs, city police, and constables, however, they now require the criminal reports to be issued by the national investigative authority of the country of citizenship of the applicant
If you are married you will need to submit marriage certificate as well.
The other required documents are:
1) Police report or record
2) Marriage certificate
3) Health certificate
4) Complete copy of passport
5) Immigration affidavit
6) 5 passport sizes pictures

Please consider you will have out of pocket expenses for medical certificate, notary fee and costs, stamp duty, authentication fees, and the permanent card only is $100.00
Apostille is required by Panama immigration to authenticate documents issued by foreign government agencies.  The Criminal Record Certificate can be Apostilled if requested when making the application.  Apostille is an internationally recognized government agency authentification of its issued documents by attaching certain seals to the document.
General Steps when Applying for Panama Residency
1. Provide  all of the required documents and sign a Special Power of Attorney which authorizes us only to act on your behalf with Panama immigration.
2. Register your and your spouse and dependents passports with Panama immigration.
3. Provide us with all of the Panama immigration application fee and repatriation deposit (if required).
4. Panama immigration will issue a Temporary Permit (Visa) and a Multiple Entry-Exit Visa.
5. Panama immigration will later issue a 2 year Temporary Permit (Visa).
6. Panama immigration issues a Permanent Residency Permit (Visa).
7. 5 years later, you can apply for a naturalized Panama citizenship and when approved, the applicant can apply for a Panama passport.

Note: The applicant does not have to reside in Panama during this time period in order to qualify as a permanent resident or a naturalized citizen  .
If you decide to move forward with us while you are out of the country, u can send payments via Pay Pal invoice, Western Union (who accepts credit cards too) or bank transfer.

Panama Requires Criminal History Background Report -

Panama Requires Criminal History Background Report

Every applicant for a Panama Immigration Visa, temporary or permanent residency, must submit a criminal history background report from his or her country’s “national”, “central”, or “federal” crime investigation agency.

If the foreigner has been living in another country for the past 5 years, then the criminal history background report must be issued by that country.

This report must be either authenticated by a Panama consulate in that country or by Apostille. 
An Apostille is an internationally recognized method for a government agency to authenticate a copy of its public records, issued documents, or specific reports. The applicant requests an Apostille when applying for a criminal history background report.
Panamanian consulates are located around the world. Here is a list of Panama Consulates Worldwide.

U.S. citizens must use the FBI. The FBI has a web page to request a criminal background report at: http://www.fbi.gov/about-us/cjis/background-checks/fbi-identification-record-request-checklist

The FBI has a fingerprint card which can be downloaded and taken to a local police station anywhere in the world to apply your fingerprints, scan, and submit with the background check request at: http://www.fbi.gov/about-us/cjis/background-checks/standard-fingerprint-form-fd-258
Canadians must use the Royal Canadian Mounties. The RCMP has a web page explaining how a Canadian can obtain a criminal background report at: http://www.rcmp-grc.gc.ca/cr-cj/fing-empr2-eng.htm

English citizens must use The Association of Chief Police Officers as MI5 does not issue such reports. Their website explains how to order a criminal history background report at: http://www.acro.police.uk/police_certificates.aspx
Citizens of Spain can apply online at the Spanish Ministry of Justice website: https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/en/1215197869883/DetalleInicio.html


miércoles, 24 de septiembre de 2014

Cambios en la Ley Migratoria de Panama


Los cambios en las leyes migratorios son comunes con los cambios de gobierno. Muchas personas que quieren obtener residencia me han contactado para saber si es mejor aplicar antes del cambio de gobierno o después. Sin duda los cambios en las leyes  se harán pues en el gobierno anterior, el Crisol de razas permitió la regularización de los extranjeros ilegales en Panamá, algo  que ahora el gobierno junto al Colegio de Abogados de Panamá quieren modificar.

La migración es mundial, cuando trabaje en los Estados Unidos para una firma de Migración, pude estudiar las políticas migratorias que son bastante inflexibles y costosas, pero no cambian a cada gobierno y permiten mantener una gran estabilidad legal.

Así como Panamá, en Estados Unidos también hay una objeción grande a las propuestas del presidente para regularizar los indocumentados y devolver los menores que entran ilegales y no pagan impuestos, dejando esta carga a los ciudadanos y residentes que llegan a pagar hasta 40 por ciento en impuestos sobre el ingreso mensual, en lugares como NY y California.

Panamá debe mejorar sus leyes migratorias para casos humanitarios, que existen para acoger aquellos que realmente necesitan refugio y les urge salir de su país sin tener que pagar sumas altísimas de dinero que deben ser cobradas de aquellas personas que tienen condiciones de vivir en Panamá como inversionistas o jubilados y disfrutar de todos los beneficios económicos que este país les ofrece.

lunes, 22 de septiembre de 2014

Crizol de Razas - Venezolanos



Para aquellos que están siguiendo el Crisol de Razas, me parece interesante este artículo de la estrella, con datos sobre nacionalidades que aplican y las que tramitan el permiso permanente.

 

Pero la pregunta que sigue, sobre que hacen después del tiempo que les otorgan para residencia permanente queda sin respuesta, a la espera que entidades como el Consejo de Migración de Colegio Nacional de Abogados tome una iniciativa y proponga una alternativa legal para estos casos.

 

Desafortunadamente  este es un ejemplo de la inestabilidad legal que se viven aquellos profesionales que tramitan en el área de migración y tienen que adherir a los frecuentes cambios en las leyes y procedimientos migratorios.

Los datos que reflejan este articulo parecen interesantes, pues vemos que Nacionalidades como la Venezolana han estado entre las que más permisos han obtenido, seguida por las Colombianas y luego Nicaragua y Republica Dominicana.

 


http://laestrella.com.pa/panama/nacional/pasara-legalizados-crisol/23778799

viernes, 8 de agosto de 2014

 
        Panamá posee una nueva norma migratoria mediante la cual se otorga la “Residencia Permanente para Profesionales Extranjeros”.
 
Fuera de los documentos mínimos requeridos por ley, básicamente el requisito principal es traer consigo apostillado, un título de licenciatura, postgrado, maestría o doctorado de una profesión que “no esté limitada por la ley local" a nacionales panameños (ejemplo: ingenierías, medicas, derecho, economía, entre otras). 
 
Siendo así, un profesional no limitado puede perfectamente aplicar a esta residencia inicial de 2 años para luego pedirla de manera indefinida y sin restricciones de personal o requerimientos de patrocinio de una empresa local. 
 
 
Las siguientes profesiones NO PUEDEN APLICAR por este tipo de residencia:

1. Enfermería.                              Ley 1 de 1954
2. Barbería y cosmetología.           Ley 4 de 1956
3. Odontología.                            Ley 22 de 1956
4. Ingeniería y Arquitectura.         Ley 15 de 1959
5. Ciencias agrícolas.                        Ley 22 de 1961
6. Farmacia.                                Ley 24 de 1963
7. Quiroprácticos.                         Decreto 8 de 1967
8. Nutrición.                                        Decreto 362 de 1969
9. Medicina.                                        Decreto 196 de 1970
10. Psicología.                                    Ley 56 de 1975
11. Asistente Médico.                   Decreto 32 de 1975
12. Contabilidad.                         Ley 57 de 1978
13. Periodismo.                                  Ley 67 de 1978
14. Laboratoristas.                            Ley 74 de 1978
15. Relaciones Públicas.                   Ley 37 de 1980
16. Fonoaudiología y similares.     Ley 34 de 1980
17. Economía.                                     Ley 7 de 1981
18. Trabajo Social.                             Ley 17 de 1981
19. Medicina Veterinaria.                 Ley 3 de 1983
20. Fisioterapia.                                 Ley 47 de 1984
21. Radiología Médica.                  Ley 42 de 1980
22. Derecho.                                Ley 9 de 1984
23. Asistente Dental.                         Ley 21 de 1994
24. Sociología.                             Ley 1 de 1996
25. Química.                                        Ley 45 de 2001
 

lunes, 28 de julio de 2014

Visa de No Residente Panama

 
E-mail

1. Visas de Turistas

Parar ingresar al territorio nacional, es indispensable que el extranjero posea una Tarjeta Especial de Turismo o Visa de Turista, salvo aquellos países con los cuales Panamá haya suscrito Convenios de Supresión de visas de turismo. Las Tarjetas o Visas de Turismo tienen un período de validez por un término no mayor de noventa (90) días.

    1.1. Extensión hasta cumplir noventa (90) días

Al ingresasr al territorio nacional en calidad de turista con visa por un término menor de los noventa (90) días, podrá solicitar la extensión hasta completar un tiempo máximo de noventa (90) días.

    1.2. Extensión para cambio de Categoría Migratoria

Al ingresar al territorio nacional en calidad de turista podrá solicitar una extensión  por un término de sesenta (60) días, cuando sea justificado la intención de solicitar cambio de categoría Migratoria en calidad de residente temporal o residente permanente.  De aprobarse la extensión, deberá aportar por adelantado el pago de B/.250.00 y consignar un depósito de garantía por B/. 500.00.  De no aprobarse deberá abandonar el país y los pagos ingresarán al Fondo Fiduciario de Migración.
 

2. Visas de Pasajeros y tripulación en tránsito

En supuestos de fuerza mayor o caso fortuito, se le otorgará una extensión de estadía por setenta y dos (72) horas.  Debe ser solicitada por la empresa de transporte insternacional.
 

3. Visas de Marinos

Debe estar registrado como marino de una agencia naviera que opera en Panamá.
 

4. Visa de Trabajadores de Espectáculos

Deberá estar contratado como tal en una empresa dedicada a actividades de espectáculos dentro de Panamá y por el término de nueve (9) meses no prorrogables.
 

5. Visa de Transeúntes o Trabajadores Eventuales

La empresa podrá contratar a un extranjero, que de manera temporal ingrese al territorio, para realizar un trabajo técnico, del campo cultural, artístico o musical, deportivo, profesional, educativo o científico, específicamente para una obra o un proyecto determinado, por un término de tres (3) meses, prorrogable por igual término, siempre que la empresa y el extranjero cumplan con los requisitos y las responsabilidades que exija el Servicio Nacional de Migración y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
 

6. Visa de Trabajadores domésticos

Podrá solicitar la visa de trabajador doméstico, el nacional o el residente temporal o permanente que contrate a un extranjero para laborar como trabajador de servicio doméstico, por un término de un (1) año, prorrogable anualmente hasta cuatro (4) veces, siempre que se mantenga con el mismo
empleador y el extranjero cumpla los requisitos y responsabilidades que exija el Servicio Nacional de Migración.
 

7. Visa de Corta Estancia

Sin tener ánimo de establecer su residencia en Panamá, podrá solicitar alguna de las siguientes subcategorías y el cuál no podrá ser mayor de nueve (9) meses, y no prorrogable.
A los extranjeros que tengan como finalidad la prestación de servicios sociales sin fines lucro, amparados por convenios con el gobierno, patronatos u organizaciones no gubernamentales reconocidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, y los que participen en intercambios estudiantiles, se les podrá prorrogar esta visa por una sola vez por igual término, y se les exonerará del pago en concepto de gastos por servicios migratorios.

    7.1 Visa de Corta Estancia por Negocios

Para solicitar visa de corta estancia por negocios, el extranjero podrá ingresar al territorio nacional, con la finalidad de establecer filiales extranjeras, realizar transacciones comerciales y/o participar como proponente en licitaciones públicas.

    7.2. Visa de Corta Estancia para Visitar Familiares

Solo con la intención de visitar a su conyuge, pariente consanguíneo en línea recta ascendiente o descendiente, parientes en línea colateral hasta el segundo grado de consanguinidad que comprueben ser nacionales o residentes temporales o permanentes.
Cuando se trata de una persona menor de edad, la solicitud de esta visa la deberá hacer uno de sus progenitores o quien tenga la guarda y crianza debidamente acreditada.

    7.3. Visa de Corta Estancia de Investigadores y Científicos

Sin ánimo de lucro, pueden realizar intercambios estudiantiles, misiones culturales, educativas, de salud, científicas, de investigación y pasantías.  Las mismas deben ser otrogadas en virtud de convenios celebrados con el Estado o entre embajadas o legaciones; personas jurídicas extranjeras y empresas, instituciones educativas, gubernamentales u organizaciones no gubernamentales reconocidas por las leyes de Panamá.

    7.4. Visa de Corta Estancia por Tratamiento Médico

Debe comprobar que será sometido a un tratamiento médico en hospitales y clínicas públicas o privadas, que no exceda de nueve (9) meses.

    7.5. Visa de Corta Estancia en Calidad de Comerciantes  e Inversionistas por Leyes Especiales

Debe comprobar que se encuentra en el País para analizar posibilidades de inversión o a efectuar transacciones  en Zona Procesadoras para la Exportación, Call Center, o Áreas especiales designadas para el desarrollo de la Industria Cinematográfica y Audiovisual.

    7.6. Visa de Corta Estancia para Asistencia Humanitaria Internacional

Sustentado en los principios y derechos contenidos en el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos para aquellas víctimas o afectados por desastres naturales y otras situaciones de emergencia que preesenten un riesgo a la población en general.  Asimismo, los que vengan en representación de organismos gubernamentales u organismos no gubernamentales debidamente acreditados, a propiciar  una gestión ordenada de ayuda, logrando una óptima utilización de los recursos para reducir por medio  de la acción nacional concertada, la pérdidas de vidas humanas, daños a las propiedades y soluciones a la emergencia que se puedan suscitar, cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores lo determine.

    7.7. Visa de Corta Estancia para el Sector Bancario

Podrá solicitar esta visa con la finalidad de dar o recibir entrenamiento, asistir a reuniones, convenciones, talleres, seminarios, cursos, pasantías, auditorías, verificación y fiscalización de programas y procedimientos en instituciones bancarias que tengan licencia general, internacional o de representación.
 

8. Visa de Pasajeros y Tripulantes de Naves con Fines de Recreo o Turismo

Podrá solicitarla cuando ingrese al País por medio de yates o veleros con fines de placer o turismo.  Cuando el yate o velero sean de bandera extranjera y éste tenga su permiso de navegación por el término de tres (3) meses, los pasajeros y tripulantes extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional por igual periodo.  Podrá ser prorrogable siempre y cuando se extienda el permiso de navegación de la nave.  Cuando el yate o velero sea de bandera panameña y éste tenga su permiso de navegación por el término de un (1) año, los pasajeros y tripulantes extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional por igual period.

viernes, 25 de julio de 2014

Documentos Requeridos para solicitar Residencia en Panama


Ley 3 de 2008 en virtud del artículo 28 requiere los siguientes documentos de un solicitante: 
 
1. Aplicación para la Residencia Permanente con un Poder Especial a Abogado:
la autorización de un abogado panameño para que actúe en nombre de la solicitante que se encuentre debidamente autenticada por un notario local, con los sellos del gobierno adecuadas.
 
2. Copia del pasaporte completo legalizado por un notario de Panamá.
 
3. fondo de la historia Penal:
comprobar en el país de origen del solicitante o del país donde ha vivido siempre en los dos últimos años.
El departamento de inmigración de Panamá exige al solicitante que presente un autenticado informe de antecedentes penales expedido por un “federal”, “central”, o “nacional” o la fuerza de policía de investigación criminal autoridad. Según Resolución de Migración los Records Policivos que no tengan fecha de expiración, ejemplo FBI o RCMP. 
Tienen validez de solo 3 MESES.
 
(A) Si el solicitante está proporcionando un informe de antecedentes penales de un país en el que no es un ciudadano, pero un residente, el solicitante deberá proporcionar la identificación de residente legal que debe ser autenticada o apostillado.
 
(B) Si el solicitante ha residido en Panamá durante los últimos dos años consecutivos (sin salir del país) la verificación de antecedentes penales deberá ser elaborado por la Policía Nacional (DIJ).
 
4. Panamá la inmigración requerirá el informe nacional de antecedentes penales para ser autenticada por un Cónsul de Panamá en el país que emitió el documento o por Apostilla que es una autentificación de la agencia gubernamental de reconocimiento internacional de sus documentos emitidos por colocar sellos de ciertos el documento.
 
5. Informe original examen médico de un médico Panamá médica.
 
6. dos cheques certificados:
(A) $ 250 USD a favor del Tesoro Nacional para la tasa de inmigración, y
(B) USD $ 800 en favor de la inmigración con fines de repatriación (deportación).
 
IMPORTANTE: Una vez que la inmigración ha emitido una resolución si se trata de una aprobación o denegación de la solicitud de residencia de los controles no son reembolsables.
 
7. Personal Declaración Jurada que explica la finalidad para la búsqueda de residencia permanente en Panamá y su capacidad para apoyar a la familia y dependientes. (Este formulario será suministrado por el abogado de inmigración de Panamá Offshore Servicio Jurídico.)
 
Además, los reciente decretos presidenciales requieren los siguientes documentos:
 
1. 3 fotografías tamaño pasaporte;
 
2. Una declaración escrita que describe las actividades económicas o profesionales que llevará a cabo por el solicitante en Panamá. Estos pueden ser explicadas de la siguiente manera:
 
(A) Actividad Económica: 
 
Producir la documentación que el solicitante es miembro de la Junta de Directores o accionista mayoritario de una Corporación de Panamá o es el dueño de una empresa de Panamá.
 
Si la Corporación de Panamá o de la Compañía nueva de Panamá es la prueba de su impuesto a la empresa que se abonen y la licencia comercial.
Si la corporación o la compañía tiene más de un año la prueba de su declaración de impuestos, paz y salvo, o en el certificado de buena reputación.
Una prueba más de las cuentas bancarias de la empresa o nombre de la empresa junto con cualquier renta de la propiedad real de la generación de su propiedad, y cualquier actividad generadora de ingresos.
 
Nota: La actividad económica no puede ser una reserva a los nacionales panameños como un negocio al por menor.
 
(B) Actividad Profesional: Una actividad profesional es un trabajo con una empresa local.
El solicitante debe proporcionar la prueba de un contrato de trabajo, que la empresa está registrada con Panamá en el Seguro Social y el solicitante tiene una tarjeta de seguridad social y permiso de trabajo.
Hay varias maneras de obtener un permiso de trabajo Panamá, incluyendo los permitidos 10% de empleados extranjeros o el Tratado de Marrakech.
La actividad profesional no puede ser reservada sólo para los nacionales de Panamá, como un abogado, arquitecto, ingeniero, médico o el médico veterinario.
 
3. Prueba de Solvencia: Además de los documentos que demuestran la actividad económica o profesional del solicitante, la demandante también debe proporcionar lo siguiente:
 
(A) La prueba de un banco de Panamá de que el solicitante tiene por lo menos $ 5,000 USD depositados, más $ 2,000 USD por cada dependiente.
(B) Comprobante de ingresos como el salario del empleo con una carta del empleador
que incluye el número del seguro social y permiso de trabajo.
Nota: La parte (b) es vago que puede ser interpretado por Panamá la inmigración, a su discreción para comprobar la solvencia del solicitante.
4. Copia de la identificación del solicitante: De país de origen del solicitante, tales como licencia de conducir o identificación oficial con fotografía Esto se suma a la del pasaporte para comprobar su residencia y la ciudadanía. Este documento debe ser apostillados o autenticados por el consulado panameño.
 
5. personas a cargo de requieren una carta de responsabilidad del interesado principal.
(A) Prueba de que los dependientes están relacionados ya sea con un certificado de nacimiento o si se trata de un cónyuge, un certificado de matrimonio.
(B) las personas a cargo que no sea un cónyuge puede solicitar hasta los 25 años si están inscritos como estudiantes a tiempo completo de la universidad o son discapacitados
(C) Los dependientes mayores de 18 años deben presentar una declaración jurada que son único que debe ser apostillados o autenticados por el consulado panameño.
 

RESIDENCIA PERMANENTE EN PANAMA PARA PAÍSES AMIGOS

RESIDENCIA PERMANENTE PARA PAÍSES AMIGOS ADOPTADA POR EL DECRETO EJECUTIVO 343 DE 2012

  • El régimen da un trato preferencial a los nacionales de los países específicos que se encuentran contemplados dentro del listado allí contenido permitiendo a los extranjeros de determinadas nacionalidades solicitar su residencia permanente de forma directa y rápida, siempre que puedan acreditar algún vínculo profesional, económico o de inversión con Panamá y mantengan una cuenta bancaria en Panamá con al menos US$5.000.00

GENERALIDADES:
 
  • La residencia es indefinida y da la posibilidad de optar por la ciudadanía panameña.
  •  
  • El titular de la residencia puede incluir a sus dependientes: esposo/a, padre, madre e hijos/as hasta 25 años, si estudian.
  •  
  • No se requiere que el residente permanezca en Panamá por lapsos determinados de tiempo.
  •  
  • Al presentarse la solicitud de residencia, se documenta al titular y sus dependientes con carnet de residencia en trámite por el lapso de 1 año.
  •  
  • Con el carnet de residencia en trámite se puede gestionar licencia de conducir.
 
  • Una vez aprobada la residencia, se puede solicitar permiso para trabajar en Panamá.
Este decreto fue emitido primeramente por el Presidente Ricardo Martinelli y declara que los ciudadanos de 22 naciones amigas pueden aplicar para obtener residencia permanente en Panamá. Desde entonces, otros decretos se han emitido incrementando el numero de naciones amigas a 50 países:
 
América:  Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, Estados Unidos, Paraguay, Mexico y Uruguay

Europa: España, Portugal, Alemania, Reino Unido, Bélgica, Austria, Eslovaquia, Francia, Holanda, Irlanda, Noruega, Suiza, Suecia, Republica Checa, Polonia, Hungría, Chipre, Estonia, Lituania, Malta, Serbia, Montenegro, Dinamarca, Luxemburgo. Mónaco, Andorra, Finlandia, Croacia, Latvia, Liechtenstein, San Marino.

Asia, África, Oceanía: Japón, Hong Kong, Taiwán, Corea Del Sur, Singapur, Israel, Sudáfrica, Australia, Nueva Zelanda

Italia no aparece en esta lista pero también posee un convenio, El "Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana", fue firmado en 1966 y ratificado por la ley 15 con la finalidad de que los ciudadanos italianos gocen en el territorio de Panama el tratamiento de "residentes".

Para cumplir con los requisitos que establece este tipo de visa, se   puede iniciar un nuevo negocio o comprar  un negocio existente pero también ser contratado para trabajar para una empresa de Panamá.
 
 
 

jueves, 24 de julio de 2014

Tipos de Residencia y Visa MIgratoria en Panama

Visa Jubilado de empresa publica
Si usted es jubilado o pensionado de una entidad o empresa pública o estatal extranjera, la cual le paga una pensión mensual de más de 1,000.00 dólares y la misma le será entregada de por vida o de forma vitalicia, usted califica para residente permanente. Esta visa adicionalmente otorga importar un auto libre de impuesto de importación e importar sus bienes personales sin pago de impuesto de importación.

Visa Jubilado de empresa privada

Al igual que la visa anterior, si usted es jubilado o pensionado de una empresa privada extranjera, la cual le paga una pensión mensual de más de 1,000.00 dólares; y la misma le será entregada de por vida o vitalicia, usted califica igualmente para residente permanente. Esta visa requiere adicionalmente verificación de que la empresa exista, y que tenga suficientes fondos para pagar su jubilación.

Visa Jubilado Rentista

Esta visa requiere que usted abra una cuenta bancaria de más de 300,000 dólares y demostrar que puede vivir de sus propios medios, con los intereses que esta paga.
Visa por convenio con Italia

Panamá e Italia, desde 1966 firmaron un convenio donde los residentes italianos pueden ser residentes en Panamá por solo ser italianos. Sin inversión.
Visa por Compra de Inmueble

Panamá otorga residencia permanente a aquellos inversionistas en bienes raíces, que compren propiedades de mas de 300,000 dolares sin financiamiento; pero si la propiedad tiene mas de ese valor, le permiten financiar la diferencia.

Visa por crear una empresa o inversionita

Esta visa requiere que usted cree una empresa en Panamá, contrate a 5 panameños con salario mínimo e invierta en su empresa, al menos unos 160,000 dólares. Esto le otorga también residencia permanente.

Visa por Inversión Forestal

En Panamá existen programas de inversión forestal donde al comprar 5 hectáreas por 80,000 mil dolares usted es reconocido como inversionista forestal, y por tanto, obtiene igualmente residencia permanente. La empresa que administra no tiene cobros mensuales de mantenimiento y comparte con el inversionista forestal la venta de la madera en Europa.

Visa Laboral en calidad del 10%

Esta visa requiere que una empresa panameña le contrate por 850 dolares mensuales y que tenga al menos 9 panameños en nomina, de tal forma que usted sea el 10% de extranjeros permitidos por ley en una nómina laboral local. Esta visa otorga residencia temporal, renovable cada año, por 3 años hasta obtener la permanencia.

Visa bajo convenio de Maraketch

Esta visa requiere que una empresa panameña le contrate por 1000 dolares mensuales y que tenga al menos 3 panameños en nomina, con salario de 1000 cada uno. Esta visa otorga residencia temporal, renovable cada año, por 3 años hasta obtener la permanencia.