Panamá posee una nueva norma migratoria mediante la cual se otorga la “Residencia Permanente para Profesionales Extranjeros”.
Fuera de los documentos mínimos requeridos por ley, básicamente el requisito principal es traer consigo apostillado, un título de licenciatura, postgrado, maestría o doctorado de una profesión que “no esté limitada por la ley local" a nacionales panameños (ejemplo: ingenierías, medicas, derecho, economía, entre otras).
Siendo así, un profesional no limitado puede perfectamente aplicar a esta residencia inicial de 2 años para luego pedirla de manera indefinida y sin restricciones de personal o requerimientos de patrocinio de una empresa local.
Las siguientes profesiones NO PUEDEN APLICAR por este tipo de residencia:
1. Enfermería. Ley 1 de 1954 2. Barbería y cosmetología. Ley 4 de 1956 3. Odontología. Ley 22 de 1956 4. Ingeniería y Arquitectura. Ley 15 de 1959 5. Ciencias agrícolas. Ley 22 de 1961 6. Farmacia. Ley 24 de 1963 7. Quiroprácticos. Decreto 8 de 1967 8. Nutrición. Decreto 362 de 1969 9. Medicina. Decreto 196 de 1970 10. Psicología. Ley 56 de 1975 11. Asistente Médico. Decreto 32 de 1975 12. Contabilidad. Ley 57 de 1978 13. Periodismo. Ley 67 de 1978 14. Laboratoristas. Ley 74 de 1978 15. Relaciones Públicas. Ley 37 de 1980 16. Fonoaudiología y similares. Ley 34 de 1980 17. Economía. Ley 7 de 1981 18. Trabajo Social. Ley 17 de 1981 19. Medicina Veterinaria. Ley 3 de 1983 20. Fisioterapia. Ley 47 de 1984 21. Radiología Médica. Ley 42 de 1980 22. Derecho. Ley 9 de 1984 23. Asistente Dental. Ley 21 de 1994 24. Sociología. Ley 1 de 1996 25. Química. Ley 45 de 2001 |
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